viernes, 21 de mayo de 2010

► Legislación Informática en Chile

Introducion

En el año 1993 cuando aun en nuestro país tener un computador era solo de familias acomodadas y universidades se promulgo la ley 19.223 “ley de delitos informáticos”. Esta que consta de cuatro artículos fue la primera en Latinoamérica en establecer reglas para el uso de la informática.



¿Que es un delito informático?
  • Delito informático: Es un crimen genérico o crimen electrónico, que agobia con operaciones ilícitas (no legales) realizadas por medio de pcs o del Internet.
  • No se trata de “nuevos delitos”, sino de nuevas formas de ejecutar las figuras típicas tradicionales.


Ley 19.223

Esta ley tipifica figuras penales relativas a la informática o “ley de delitos informáticos”, fue promulgada el 28/05/1993 y publicada el 07/06/1993.
La ley 19.223 contempla cuatro artículos, aunque cada uno de estos artículos corresponden a conductas distintas, estos se pueden clasificar en dos grandes figuras delictivas que son:

  • Sabotaje informático
  • Espionaje informático
Los cuatros artículos

Artículo 1°.- El que maliciosamente destruya o inutilice un sistema de tratamiento de información o sus partes o componentes, o impida, obstaculice o modifique su funcionamiento, sufrirá la pena de presidio menor en su grado medio a máximo. Si como consecuencia de estas conductas se afectaren los datos contenidos en el sistema, se aplicará la pena señalada en el inciso anterior, en su grado máximo.

Artículo 2°.- El que con el ánimo de apoderarse, usar o conocer indebidamente de la información contenida en un sistema de tratamiento de la misma, lo intercepte, interfiera o acceda a él, será castigado con presidio menor en su grado mínimo a medio.
Artículo 3°.- El que maliciosamente altere, dañe o destruya los datos contenidos en un sistema de tratamiento de información, será castigado con presidio menor en su grado medio.

Artículo 4°.- El que maliciosamente revele o difunda los datos contenidos en un sistema de información, sufrirá la pena de presidio menor en su grado medio. Si quien incurre en estas conductas es el responsable del sistema de información, la pena se aumentará en un grado”.

Diferencia entre Delitos Informáticos y “Reales”
  • Frecuentemente su tipicidad es poco clara.
  • Son potencialmente muy dañinos.
  • Principalmente se ejecutan a distancia (problemas de jurisdicción).
  • Dificultad probatoria (rastros escasos): Formas de Cooperación.


Tipos de crímenes informáticos
  • Contenido obsceno u ofensivo
  • Hostigamiento / Acoso se realiza a través de canales de conversación
  • Fraude


Perfil de las personas que cometen delitos informáticos

Sujeto activo
  • Este sujeto sea una persona de cierto estatus socioeconómico
  • Su comisión no pueda explicarse por falta de medios económicos, carencia de recreación, poca educación, poca inteligencia, ni por inestabilidad emocional.
  • No presenta carencia de recreación, baja educación, poca inteligencia y tampoco inestabilidad emocional.


Sujeto pasivos
  • Pueden ser individuos, instituciones crediticias, órganos estatales, etc. que utilicen sistemas automatizados de información, generalmente conectados a otros equipos o sistemas externos.


Comparación de Chile con otros Países

En España
Este tipo de delitos tienen la misma sanción que sus homólogos no informáticos. Un ejemplo claro es: se aplica la misma sanción para una intromisión en el correo electrónico que para una intromisión en el correo postal.

En México
El artículo 167 del Código Penal Federal de Mexico sanciona con prisión y multa al que dolosamente o con fines de lucro, interrumpa o interfiera comunicaciones alámbricas, inalámbricas o de fibra óptica, sean telegráficas, telefónicas o satelitales, por medio de las cuales se transmitan señales de audio, de video o de datos.



Escasa aplicación de la ley 19.223 en nuestro país

No están penalizados los siguientes delitos:
  • Falsificación de documentos electrónicos
  • Clonación y alteración de tarjetas de crédito
  • Apropiaciones indebidas de telecomunicaciones
También en algunas de las razones destaca el desconocimiento por parte de los actores del sistema (jueces y abogados particularmente).




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